Anexo Interinstitucional Judicial-Policial
Normativas y Conceptos Básicos del Rol
Este documento regula la coordinación, comunicación y funciones compartidas entre el Poder Judicial y la Rama Policial del Estado de OneWay RP. Su finalidad es garantizar procesos legales coherentes, investigaciones limpias y una colaboración efectiva IC entre ambas instituciones.
TÍTULO I – PRINCIPIOS DE COORDINACIÓN
Artículo 1. Autonomía Institucional Cada rama mantiene independencia en su actuación:
El Poder Judicial interpreta y aplica las leyes.
La Rama Policial ejecuta y hace cumplir dichas leyes. Ninguna podrá interferir en las decisiones internas de la otra, salvo mediante los canales IC oficiales.
Artículo 2. Colaboración Obligatoria Ambas instituciones deberán cooperar en investigaciones, juicios y operativos IC cuando existan delitos graves, causas judiciales activas o requerimientos de rol legal.
Artículo 3. Respeto Jerárquico Los rangos judiciales y policiales se reconocen mutuamente. El Juez o Fiscal tiene autoridad sobre la aplicación legal IC, mientras que el Comisionado o General tiene autoridad operativa IC durante los procedimientos en campo.
TÍTULO II – FUNCIONES COMPARTIDAS
Artículo 4. Policía Judicial La Policía Judicial actúa como enlace directo entre ambas ramas. Funciones:
Ejecutar órdenes de arresto, allanamiento o decomiso emitidas por jueces o fiscales.
Custodiar evidencias y trasladar detenidos.
Colaborar en investigaciones conjuntas.
Garantizar el cumplimiento del debido proceso IC.
Artículo 5. Solicitudes Judiciales a la Policía Los jueces o fiscales podrán solicitar apoyo policial mediante orden IC oficial:
Arresto o detención de un sospechoso.
Búsqueda y decomiso de evidencia.
Protección de testigos o personal judicial.
Seguridad en tribunales o juicios de alto riesgo.
Artículo 6. Entrega de Expedientes Policiales Todo reporte o investigación policial que derive en cargos penales deberá ser remitido a la Fiscalía o Tribunal Competente, con la siguiente información:
Número de caso MDT.
Nombres IC de implicados.
Descripción del delito.
Evidencias anexas (imágenes, registros o testigos).
TÍTULO III – PROCEDIMIENTOS IC CONJUNTOS
Artículo 7. Arresto y Presentación de Cargos
El arresto IC será ejecutado por la policía, pero los cargos formales los presenta el Fiscal.
El Juez determinará la legalidad de la detención y dictará sentencia o prisión preventiva.
Todo arresto debe ser documentado IC mediante reporte o acta oficial.
Artículo 8. Allanamientos y Operativos Los allanamientos o redadas requerirán:
Orden judicial escrita IC (emitida por un juez o fiscal).
Firma o sello IC digital válido.
Coordinación con mando policial designado. Toda intervención sin orden se considerará abuso de autoridad IC, salvo casos de flagrancia.
Artículo 9. Custodia y Traslados La Policía Judicial o unidades designadas serán responsables de:
Traslado de detenidos al tribunal o prisión.
Custodia durante juicios y audiencias IC.
Entrega formal de reos al sistema penitenciario IC.
TÍTULO IV – COMUNICACIÓN Y REGISTROS
Artículo 10. Canales Oficiales Toda comunicación IC entre ambas ramas deberá realizarse por los canales oficiales de Discord:
📂│casos-fiscales→ envío de expedientes policiales.📜│órdenes-judiciales→ emisión de órdenes IC.⚖️│juicios-activos→ coordinación de audiencias.🚓│operativos-judiciales→ uso exclusivo de Policía Judicial y Jueces.
Artículo 11. Intercambio de Información El acceso a los archivos judiciales o policiales IC estará limitado por rol. Solo Jueces, Fiscales, Comisionados y Generales podrán revisar o solicitar documentación oficial IC.
Artículo 12. Reportes y Evidencias Las pruebas y reportes compartidos deberán mantenerse IC y protegidos de uso OOC. Cualquier manipulación o filtración OOC será motivo de sanción interna y posible revisión por Asuntos Internos.
TÍTULO V – SUPERVISIÓN Y CONTROL
Artículo 13. Asuntos Internos Conjuntos Ambas ramas colaborarán con Asuntos Internos cuando existan denuncias de corrupción, abuso de autoridad o negligencia institucional IC.
Artículo 14. Consejo Interinstitucional de Seguridad Mensualmente, el Presidente del Tribunal, el Fiscal General y el Comisionado Policial se reunirán IC para:
Evaluar estadísticas delictivas.
Analizar casos de alto impacto.
Ajustar protocolos de actuación conjunta.
Artículo 15. Conflictos de Competencia En caso de disputa IC entre ambas ramas:
Se prioriza la decisión judicial.
Si afecta la seguridad pública, la decisión policial prevalecerá hasta resolución del Tribunal.
TÍTULO VI – DISPOSICIONES FINALES
Artículo 16. Integración Institucional Este anexo forma parte integral del Procedimiento Judicial IC y de las Normativas Policiales del Estado de OneWay RP.
Artículo 17. Reforma y Revisión Solo el Consejo Interinstitucional de Seguridad podrá modificar este documento, con aprobación conjunta de las autoridades máximas de ambas ramas.
Artículo 18. Entrada en Vigencia El presente Anexo entra en vigor a partir de su publicación en el GitBook oficial de OneWay RP, y será de cumplimiento obligatorio para jueces, fiscales, y personal policial.
⚖️🤝 “La justicia y la ley no son rivales; son pilares que se sostienen entre sí.”
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